I. ¿Dos testamentos? ¿Dos codicilos?
Según el testimonio de don Severo Catalina1 , en septiembre de 1853 el párroco de San Clemente de la Mancha, don Crisanto Escudero, acude al archivo de Villanueva de los Infantes para resolver alguna cuestión relacionada, quizá, con su parroquia. Allí encuentra un tomo que contiene el testamento de Quevedo, seguido de su codicilo, con la misma fecha: 25 de abril de 1645. No localiza ya el segundo y definitivo testamento, de 26 de abril, ni su correspondiente codicilo, de 24 de mayo, que ya habían sido separados del tomo, seguramente para comerciar con ambos.
En la referida villa de Infantes otorgó Quevedo dos testamentos con sus codicilos: el primer testamento y codicilo en 25 de abril de 1645; y el segundo en 26 del mismo mes: este último, cuyas adiciones respecto del primero parecen ser pocas y de escasa importancia, no existe en aquella villa, conservándose en ella el primero, que es como sigue2 .
Don Cristanto los copia delicadamente y envía el traslado a don Severo Catalina, con quien le une una estrecha amistad. Don Severo Catalina publica ambos documentos el 12 de febrero de 1854, en el Semanario Erudito Español.
A partir de ese momento tampoco vuelven a localizarse en Villanueva de los Infantes los dos documentos de 25 de abril. Habían desaparecido, por tanto, los originales de los cuatro documentos notariales que contenían las últimas voluntades de don Francisco de Quevedo.
Don Aureliano Fernández Guerra publica solo cinco años más tarde, en 1859, los cuatro documentos3 . Para el testamento del 25 de abril y su codicilo se sirve de la recentísima publicación de don Severo Catalina, aunque asegura que se conservan entre los protocolos de Villanueva de los Infantes. Publica también el testamento del 26 de abril sirviéndose de una copia que él mismo sacó del original, prestado por su dueño de entonces, el conde de San Luis. Para la publicación del codicilo de 24 de mayo se sirve de copias autentificadas notarialmente.
Cuando en 1992 Pablo Jauralde y James O. Crosby publican el magnífico volumen documental Quevedo y su familia4 dudan de la existencia del primer testamento y codicilo, es decir, los del 25 de abril, apoyados, además, por la seguridad de la existencia de un segundo testamento, que ellos mismos habían visto y que estaba fechado el 26 de abril, al día siguiente5 . La extrañeza ante la redacción y firma de dos testamentos y un codicilo en menos de un día unida a la ausencia del documento original, apoyaban la sospecha de la falsedad de los documentos publicados por don Severo Catalina.
De manera que Crosby y Jauralde deciden publicar el testamento del día 26 de abril y el codicilo del 24 de mayo como únicos documentos genuinos que contienen las mandas y últimas voluntades de don Francisco de Quevedo. No se sirven tampoco de los originales, extraviados o en manos de particulares, sino de copias autentificadas y declaran sus sospechas sobre la existencia de testamento o codicilo anteriores a esa fecha: así debe ser en ese momento (1992) puesto que de ambos documentos solo existe el testimonio impreso de Severo Catalina.
Tan solo unos años después, en 1996, aparecen los originales de los dos testamentos: el definitivo, el de 26 de abril, apareció en una subasta de Durán: lo vendían los marqueses de Valdeterrazo, a cuyas manos había ido a parar tras la venta del mismo por parte de los herederos del conde de San Luis, aquel que se lo había prestado a Fernández Guerra. La Biblioteca Nacional lo adquirió y actualmente se encuentra en La Torre de Juan Abad, en la Fundación Francisco de Quevedo, merced a las gestiones de José Luis Rivas, presidente de dicha Fundación. En cuanto al anterior, el del 25 de abril, Pablo Jauralde pudo ver una reproducción fotográfica en esos mismos años. En esa reproducción Jauralde apreciaba la presencia del sello real, según los datos que recoge James O. Crosby en 1997. Sin embargo, Crosby sigue sospechando de la existencia de ese testamento y, sobre todo, del codicilo. Crosby señalaba con razón que en la transcripción publicada por Severo Catalina faltaba todo el aparato notarial, al principio y al final, puesto que solo se copiaron las mandas del codicilo6 . Las rarezas en la composición de estos dos documentos, dice Crosby, quedarían superadas si aparecieran los originales manuscritos del testamento y del codicilo.
En 1998 Pablo Jauralde publica su monumental biografía de Quevedo. Allí7 ordena la historia documental de los dos testamentos y sus codicilos, arrancados de los protocolos correspondientes de Villanueva de los Infantes. Como decíamos un poco más arriba, el testamento del 25 de abril acababa de aparecer como propiedad particular en Sevilla, y en esas manos debe continuar. El del 26 de abril lo había adquirido la Biblioteca Nacional. Jauralde nada dice del codicilo del 25 de abril y sí afirma que el del 24 de mayo es el único codicilo, cuyo original continúa sin ser localizado. Parece que debe encontrarse en algún lugar de la Biblioteca Nacional, puesto que en tiempos de Fernández Guerra ya se ofrecía su compra a esta institución8 .
Así hubiera quedado escrita la historia documental de las últimas voluntades de Quevedo. No cabe duda de que resulta muy extraña la redacción y firma de tres documentos notariales en menos de 24 horas, y las falsificaciones documentales y la no localización del codicilo publicado por Severo Catalina apoyaban la sospecha de que tal documento, el codicilo del día 25, no hubiera existido nunca y don Severo fuera, sencillamente, víctima de una falsificación.
Pero hace poco menos de un año, me dirigí al Archivo Histórico Nacional, atraída por la colección de autógrafos que se conserva en la sección de Diversos de aquella institución. Intentaba localizar cartas de Quevedo, que es desde hace unos cuantos años ya, mi línea principal de investigación. La colección, riquísima, tenía su origen en la compilación particular de Eugenio Alonso Sanjurjo, que logró un volumen documental de autógrafos enorme que sus herederos vendieron al Archivo Histórico Nacional a principios de siglo.
Gracias a las nuevas tecnologías me resultaron muy sencillos los pasos posteriores. Acudí a los documentos digitalizados e intenté localizar alguna carta autógrafa de Quevedo. Nada. Revisé los índices y, de pronto, leí «codicilo del testamento de Quevedo». Abrí el documento: allí estaba. Papel sellado de 1645. Al margen: “codicilo de don Francisco de Quevedo”. Foliación superior derecha: 153. «En Villanueva de los Ynfantes, en veinticinco de abril de mil y seiscientos y quarenta y cinco años…» Y a la vuelta del folio, inequívoca, la trémula firma de Quevedo. No había duda: allí, a la colección de autógrafos, había ido a parar el genuino codicilo del 25 de abril, aquel que se arrancó del protocolo de Villanueva de los Infantes y del que nada, hasta ahora, se había vuelto a saber9 .
[f. 153r]
[f. 153v]
II. Los documentos en su contexto histórico
El martes 25 de abril de 1645, don Florencio de Vera y Chacón, vicario de Villanueva de los Infantes, avisa rápidamente a Alonso Pérez, escribano, y a los testigos Juan Rubio Morcillo y a Fernando Navarro para que estén presentes en el dictado y firma del testamento de Francisco de Quevedo. El escritor está a punto de morir: los médicos han advertido que no vivirá más de diez horas y es menester que haga testamento. La gravedad del enfermo precipita las decisiones. En el testamento, tras los formularios habituales, el encargo de la sepultura, misas, comienzan las mandas forzosas y después las de caridad. No es el momento de detenernos en el análisis detallado del testamento de Quevedo, pero llama la atención que la primera manda sea para su criado Diego de Gayoso, aunque aquí aparece como ‘Juan’ de Gayoso: manda que se le pague todo lo que se le debe y además se le dé un vestido, medias de seda, un luto… Con cierto desorden notarial, Quevedo funda mayorazgo en su sobrino Pedro y nombra heredera universal a su hermana Felipa de Jesús. Nombra como albaceas testamentarios al duque de Medinaceli, a don Florencio de Vera y Chacón, que le acompaña en sus últimos días, y a don Francisco de Oviedo.
Seguramente la celeridad con la que se hace todo precipita que la firma se estampe antes de incluir las mandas de objetos personales: si en el testamento Quevedo no se había olvidado de su criado, nada dice, sin embargo, del reparto de objetos valiosos, diríamos ahora, con un cierto valor sentimental. Por eso, seguramente, se realiza un codicilo inmediatamente después. Ahora tenemos, por fin, el documento original, con el aparato notarial que demandaba Crosby. Sigue la transcripción10 :
En Villanueua de los Ynfantes, en veinte y cinco de abrill de mil y seiscientos y quarenta y cinco años. Ante mí, el escriuano y testigos, don Françisco de Quevedo Villegas, cauallero de la horden de Santiago, estante en esta villa, estando enfermo pero en su juiçio, memoria y entendimiento natural qual Dios nuestro señor fue seruido de le dar y otorgó codicillo y mandas de más de lo que tiene dispuesto por su testamento en la manera siguiente:
Dijo que por quanto tiene tasado su testamento ante el presente escribano oy día de la fecha, desea aora ponerle codicilo.
Manda a el hospital de nuestra señora de los Remedios desta villa para la curación de los pobres de una cama de ropa que se entiende: tres colchones, dos sáuanas y una frazada y un cobertor y dos almohadas.
Iten a Juan Ramírez, vecino de esta villa, maestro del oficio de platero, que se le dé una escopeta con una llave de rauo de alacrán con sus herramientas, que se entiende martillejo, burjaca y bolsa y frasco.
Iten quiere y es su voluntad y manda se remita a el excelentísimo señor duque de Alcalá una pieza entera de damasquillo de la China que tiene en su baúl, con los cauos de oro y un poco de hilo de león que hay con la dicha pieza. Y encarga a cualquiera de sus albaceas se lo remitan luego, porque esta es su voluntad.
Iten manda se remita a don Francisco de Oviedo, vecino de Madrid, un arcabuz de Leonardo que tiene de presente.
Iten manda se le dé a el señor don Florençio de Vera y Chacón, del áuito de Santiago, vicario deste partido, una cerradura que tiene las armas del rey don Pedro El Justiçiero.
Iten declara que tiene una qüenta con el licenciado Juan Gallego, presvítero desta villa; quiere y es su voluntad se esté y pase por lo que dijere.
Y con esto deja su testamento en su fuerça y vigor para que se cumpla lo que en él se contiene; y lo otorgó así ante los testigos Juan Ruuio Morcillo, el licenciado Lama, presvítero, y Juan Ramírez, vecinos desta villa, y lo firmó el otorgante, a quien yo el escribano, doy fee conozco. [Firma de los testigos, el escribano y la temblorosa firma autógrafa de don Francisco de Quevedo].
El testamento y el codicilo se complementan, pero son un desastre organizativo. Por suerte, el enfermo mejora y al día siguiente don Florencio de Vera le indica que haga testamento de nuevo. En ese nuevo testamento, de 26 de abril, se incorporan las mandas del codicilo y se añaden otras más, aunque también se olvida de una: la del arcabuz de don Francisco de Oviedo. Afortunadamente contamos con un testimonio excepcional que organiza todo este desorden. El 2 de mayo, una semana después, don Florencio explica a don Francisco de Oviedo, albaceas ambos de Quevedo, todo lo ocurrido:
Villanueva de los Infantes, 2 de mayo de 1645
Señor don Francisco de Oviedo:
Bien me persuadí el martes pasado que extraordinario había de dar qüenta a Vmd de la muerte de nuestro amigo don Francisco de Quevedo, porque unos vómitos que le provocó la noche antes el tabaco en humo lo redujeron a tanta flaqueza que no le daba el médico diez horas de vida. Recibió los sacramentos y dispuso de su alma muy aprisa. Hícele tomar una substancia y se ha ido continuamente tanto cada día su mejoría, que hoy queda muy alentado y ha dispuesto de su hacienda con más acuerdo, y funda un mayorazgo de toda su hacienda en don Pedro de Alderete, su sobrino, con carga de dar cincuenta ducados todos los años a soror Felipa de Jesús, su hermana. Deja por sus albaceas al señor duque de Alcalá y a Vmd y a mí; a todos sus amigos, legados de cosas particulares para memoria.
Hame ordenado que diga a Vmd. el estado de su enfermedad porque por su flaqueza no puede y espero en Dios que el ordinario que viene escribirá a Vmd. a quien suplico me tenga por su servidor mandándome muchas cosas de su servicio que será obedecido con toda voluntad. Guarde Dios a Vmd. como deseo. Villanueva de los Infantes, mayo, 2 de 1645.
Don Florencio de Vera Chacón11
Bien, como indica don Florencio de Vera, don Francisco dispuso de su hacienda con más acuerdo: el testamento del 26 de abril incluye las mandas y voluntades firmadas en los documentos del día anterior, pero ahora da cuenta y reparte muchos más enseres, objetos personales, etc. No es el momento de detenernos en ello, pero subrayo que en este testamento Quevedo se olvida del arcabuz de Leonardo que le había dejado en el codicilo a don Francisco de Oviedo. En su testamento Quevedo confía en su albacea para que se cumplan sus mandas, pero olvida la parte más personal. Quizá este olvido y el robo del que fue objeto por parte del criado, Diego Gayoso, le llevaron a realizar un nuevo codicilo el 24 de mayo: allí revoca la manda de Diego Gayoso y aclara la confusión entre las dos armas de fuego, una que le dejó a Juan Ramírez y otra a Francisco de Oviedo. Ambas mandas estaban en el primer codicilo, pero en el segundo testamento, Quevedo se olvida de la escopeta que había legado a Francisco de Oviedo. Y es que había mezclado las características de las dos, que debían formar parte de una excelente colección de armas. Ahora, en el codicilo del 24 de mayo lo aclara todo:
…Item quiere y es su voluntad y manda a don Juan Carrillo y Alderete, su sobrino [...] y ansimismo todas las armas de espadas y escopetas, arcabuces y ballestas y demás armas que hay en la villa de La Torre de Juan Abad; y está, excepto una escopeta que mandó a don Francisco de Oviedo, vecino de Madrid, que es con una llave de cola de alacrán, escrito en la cámara “Leonardo me fecit en Zaragoza”, que esta es la que puso en la manda de Juan Ramírez y fue yerro, porque es para el dicho don Francisco de Oviedo. Y así es su voluntad. Y la que dice en el dicho su testamento manda al dicho don Francisco de Oviedo es para el dicho Juan Ramírez, que es una escopeta corta, con una llave ordinaria de patilla de roble de Toledo, que se alarga por la culata con un hierro y tiene gancho para llevarla en la pretina…12
En fin, Quevedo consiguió en su último codicilo aclarar esas mandas sobre la herencia de algunas de sus armas de caza que habían quedado tan confusas en aquel primer codicilo que había sido dictado en la antesala de la muerte.
III. Conclusiones. Localización actual de los cuatro documentos.
El testamento de 25 de abril sigue en manos de particulares, en Sevilla. El del 26 de abril se encuentra ya en la Fundación Francisco de Quevedo. El codicilo del día 25 acaba de reaparecer. Parece que en algún lugar de la Biblioteca Nacional se encuentra el original del codicilo del 24 de mayo.
En los últimos años hemos visto reaparecer originales de Quevedo que se creían perdidos y poco a poco vamos recuperando los documentos originales que fueron objeto de comercio durante los siglos XVIII y XIX. Este no será, ni mucho menos, el último.
APÉNDICE
El codicilo de Quevedo, 25 de abril de 1645. Madrid, AHN, Diversos-Colecciones, 11, N. 87413 .
Publicidad de Subastas Durán, con el anuncio de la subasta del testamento de Quevedo., ABC, 1 de junio de 199614 .
Noticia de la compra del testamento de Quevedo. El País, 7 de junio de 199615 .
-
Ángel Fernández de los Ríos, «Documentos inéditos relativos a Quevedo», Semanario pintoresco español, nº 7 (12 de febrero de 1854).
Disponible en Centro Virtual Cervantes [en línea]. Dirección: <http://www.cervantesvirtual.com/servlet/IndiceTomosNumeros?portal=0&Ref=22516> y
<http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/04702930111558395207857/208381_0002.pdf> [Consulta: 29 de junio de 2010] [↩] - Semanario…, loc. cit. [↩]
- Aureliano Fernández Guerra, Obras de don Francisco de Quevedo y Villegas, t. II., Madrid: Atlas, 1951, pp. 677-682 [↩]
- J.O. Crosby y P. Jauralde, Quevedo y su familia, Anejos de Manuscrt.Cao, Biblioteca Quevediana, 1. Madrid: Universidad Autónoma, 1992. [↩]
- Op. Cit., p. 352-361. [↩]
- James O. Crosby, “La última prisión de Quevedo: documentos atribuidos, atribuibles y apócrifos”, La Perinola, 1, 1997, pp. 116-121. [↩]
- Pablo Jauralde, Francisco de Quevedo (1580-1645), Madrid: Castalia, Nueva Biblioteca de Erudición y Crítica, 1998, pp. 850-856. [↩]
- Jauralde, loc. cit., p. 853. [↩]
- Sin embargo, en la descripción del documento en el Archivo Histórico Nacional se indica, erróneamente, que se trata de una copia. El papel real sellado y la foliación original en el folio superior derecho con el número 153 dan prueba de ello: el documento que iría a continuación es el correspondiente al testamento de 26 de abril. Fernández Guerra, que contó con el original que estaba en la biblioteca del conde de San Luis, señaló en su descripción que comenzaba en el f. 155: es decir, en el protocolo original constaría el testamento del día 25, cuyo último f. sería, seguramente, el 152, después el codicilo que ahora publicamos, f. 153-v, quizá el 154 estaba en blanco o con otro documento, y después el testamento de 26 de abril, cuyo primer folio es el 155. [↩]
- Marco en cursiva lo que era desconocido hasta este momento. [↩]
- BNM, ms. 12717, f. 166-v. [↩]
- Obras, p. 681-682 [↩]
- Puede consultarse también en línea: Portal de archivos españoles [en línea] Ministerio de cultura. Dirección: <http://pares.mcu.es/>. [Consulta: 28 de junio de 2010]. [↩]
- Hemeroteca ABC [en línea]. Grupo Vocento. Dirección:
<http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1996/06/01/002.html>. [Consulta: 28 de junio de 2010] [↩] - El País [en línea]. Grupo PRISA. Dirección:
<http://www.elpais.com/articulo/cultura/Estado/compra/testamento/Quevedo/elpepicul/19960607elpepicul_4/Tes>. [Consulta: 28 de junio de 2010]. [↩]







